El verano trae consigo días perfectos para salir, sol, calor… ¡y playas!
Una de las noticias que han aparecido últimamente en los medios tiene que ver con el acceso público a playas de mar, ríos y lagos. ¿Cómo te afecta si tienes un terreno que colinda con estos espacios azules?
En esta nota te lo explicamos.
Primero hay que definir algunos conceptos:
También es importante destacar que tanto las playas de mar como las de ríos y lagos son bienes nacionales de uso público, por lo que se debe facilitar su acceso. Tal como se expresa en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.
Impedir el libre acceso a una playa, río o lago tiene como sanción una multa de entre 10 y 100 UTM y la aplica el Juzgado de Policía Local respectivo. En caso de reincidencia, la multa puede alcanzar hasta 200 UTM.
En el sitio web de Bienes Nacionales se explica que cualquier persona natural, organización social o gremial que quiera acceder a una playa lo puede solicitar, siempre y cuando se cumplan estos 3 requisitos:
La petición se hace por escrito al intendente regional, Seremi de Bienes Nacionales, gobernaciones, municipalidades o a través del sitio web de Bienes Nacionales.
Es el intendente quien fija las vías de acceso, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno.
Si no asisten o no hay acuerdo, el intendente será quien determine el acceso, evitando causar daños innecesarios. Las personas afectadas pueden oponerse a lo que decida el intendente, acudiendo a tribunales ordinarios de justicia dentro de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución que fija el acceso.
No. La Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998 prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo pena de multa.
Uno de los motivos es que este tipo de suelo no se recupera pronto si algo ocurre en sus capas vegetales, flora y fauna.
Se exceptúan vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas.
Recuerda que las motocicletas también son consideradas vehículos por la ley.
Según se explica en el N° 3 del artículo 494 del Código Penal, la persona que ensucie, arroje o abandone basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, tendrá como pena la prestación de servicios a la comunidad (limpieza de playas, lagos o ríos). Debe existir consentimiento previo de la persona. Si no hay consentimiento, se le aplicará una multa de 1 a 4 UTM.
Esto también va para quien ensucie en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales u otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.
El ingreso a playas de mar, ríos y lagos no tiene que ser un problema si se cumplen las leyes y se informa bien a turistas y visitantes. ¡Ven y busca tu terreno en PortalTerreno.com!
Fuentes: