¡Conoce más sobre la nueva Ley de Usurpaciones!

Fecha de Publicación : 07/12/2023

Sanciones más duras, posibilidad de detención y desalojo de ocupantes ilegales y más es lo que incluye la nueva Ley de Usurpaciones. ¡Conócela aquí!

El viernes 24 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley de Usurpaciones N° 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas y añade mecanismos eficientes de restitución.

Hasta hace poco, el delito de usurpación recibía castigos menores y para Carabineros era difícil detener a las y los ocupantes ilegales. Sin embargo, eso ya no es así.

En este artículo te presentamos los cambios más importantes que incluye esta nueva ley.

Sanciones más estrictas

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.633, las sanciones pasan de ser multas a penas de presidio en la mayoría de los casos. En su artículo 1° detalla los cambios e incorporaciones realizadas a los artículos del Código Penal relacionados con las usurpaciones:

  • Si se trata de usurpación con violencia o intimidación (explicada en detalle en el artículo 457 del Código Penal), la pena es presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años.
  • El nuevo artículo 457 bis detalla las sanciones en caso de que la usurpación se ejerza sin violencia o intimidación en las personas, pero con daño en las cosas, que van de presidio menor en su grado mínimo a medio según el importe del daño causado.
  • Si la usurpación se realiza sin violencia o intimidación en las personas y sin daño sobre las cosas (modificación al artículo 458), la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM.

También se añaden circunstancias a tener en cuenta para aplicar las penas en su grado máximo o mínimo.

Otra práctica habitual es la venta y/o arriendo de sitios ocupados ilegalmente por personas que no son sus verdaderos dueños. Por lo mismo, el nuevo artículo 470 bis castiga con presidio a quienes celebren mediante engaño este tipo de actos o contratos.

Detenciones, desalojo y restricciones para regularizar

El artículo 2° de la nueva Ley de Usurpaciones amplía el periodo de flagrancia y expresa que la policía siempre podrá detener a quienes cometan este delito.

Las primeras detenciones bajo esta nueva ley se realizaron el pasado 27 de noviembre a 5 personas que ingresaron ilegalmente al Fundo Palermo, en Collipulli (Región de La Araucanía).

Asimismo, la ley permite que tanto el Ministerio Público como la víctima soliciten al juez el desalojo del o los ocupantes ilegales con ayuda de la fuerza pública, en cualquier etapa del procedimiento.

El delito de usurpación tiene otra consecuencia para las y los ocupantes ilegales. Su artículo 4° añade restricciones para quienes tengan juicios pendientes por delito de usurpación, pues modifica las normas que regularizan la pequeña propiedad raíz.

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Fuentes