Obtener un subsidio DS1 para construir tu vivienda en tu terreno es un trámite que toma tiempo. Son solo 2 llamados al año, postulan muchas personas y es un proceso de varios meses.
Por eso es importante que conozcas 3 errores al postular que debes evitar, y si ya lo tienes, 4 motivos que te llevarán a perderlo.
¡Conócelos en este artículo!
En Diario Inmobiliario destacan los siguientes:
Antes de postular, debes inscribirte en el Registro Social de Hogares (RSH) y actualizarlo cuando sea necesario. Debe reflejar tu situación socioeconómica actual, ya que algunos subsidios exigen que estés en un tramo específico del RSH.
Para los subsidios DS1 Tramo 2 y Tramo 3, debes tener tu dinero en una cuenta de ahorro para la vivienda con al menos 12 meses de antigüedad. Aunque tengas el monto exigido, si la cuenta no tiene la antigüedad requerida, no calificarás para el subsidio en ese llamado.
Cada subsidio tiene sus propias fechas de inicio y término de postulación, generalmente dos llamados al año con un periodo de 10 días aprox. para postular. ¡Planifica con tiempo para no perder estas oportunidades!
Bonus: propiedad del terreno
Según el artículo 17 del DS1, si tú o tu cónyuge son propietarios de un sitio, solo pueden postular al subsidio para construir en ese terreno, siempre que sea apto para ello y se acredite ante el SERVIU.
Si poseen más de un sitio no pueden postular, a menos que esos terrenos no sean aptos para construir una vivienda, lo cual también debe ser acreditado ante el SERVIU.
¡Ya tienes tu subsidio DS1! Pero si no cumples ciertos requisitos, podrías perderlo. Aquí te explicamos cómo:
El certificado de subsidio tiene una vigencia de 21 meses desde su fecha de emisión. Luego de ese plazo, tienes 18 meses para escriturar e inscribir la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). Además, puedes solicitar una prórroga de hasta 180 días si es necesario. Revisa más en el artículo 36 del DS1.
Como persona beneficiaria del subsidio, tú y/o tu núcleo familiar declarado deben vivir en ella.
El artículo 39 del DS1 detalla que no puedes transferir ni celebrar un contrato que implique ceder el uso y goce de la vivienda durante 5 años sin autorización escrita del SERVIU. Esta prohibición se inscribe en el Registro del CBR correspondiente y solo puedes alzarla luego de cumplido el plazo.
Tampoco podrás recibir el subsidio si, luego de postular y hasta la fecha de escritura de compraventa, contraes un acuerdo de unión civil o matrimonio, o convives (verificado por el RSH) con alguien que haya recibido un subsidio anteriormente o sea dueño(a) de una vivienda, aunque la haya transferido.
Infórmate bien antes y después de postular al Subsidio DS1! Y si buscas el terreno ideal para construir tu vivienda, ¡ingresa a PortalTerreno.com!
Fuentes