Las contribuciones son el Impuesto Territorial anual que se cobra a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y se aplica sobre el avalúo fiscal de dichas propiedades.
El monto a pagar se reajusta cada cierto tiempo, dependiendo del avalúo de la propiedad y de las tasas definidas por ley. Para conocer más sobre los procesos de reavalúo, revisa este artículo.
¡Tu parcela no es excepción! Por eso es muy importante conocer su uso de suelo, ya que de esto depende el cálculo de tus contribuciones.
Porque una parcela puede quedar afecta al pago de contribuciones, dependiendo de su avalúo fiscal y su destino.
Por ejemplo, los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional pueden quedar exentos de pagar contribuciones si su avalúo fiscal es igual o menor al monto señalado para la exención habitacional.
Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), si el destino del terreno es “habitación” y su avalúo es igual o menor a la exención habitacional, quedará exenta de pagar contribuciones. “Cualquier otro destino la dejará afecta, siempre y cuando no se beneficie de alguna exención especial”, explican.
Recuerda que, si la parcela está afecta al Decreto Ley N° 3516, los predios resultantes de una subdivisión tienen prohibido cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo al artículo 1° de dicho decreto ley. Por ende, si su destino es agrícola, debes pagar las contribuciones según el Reavalúo Agrícola.
De acuerdo al artículo 8° del DFL 1 de 1988 del Ministerio de Hacienda (que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial), “los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, que se encuentran en áreas urbanas y que sean sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, deben pagar una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto”.
Esa sobretasa no se aplica en áreas de extensión urbana o urbanizables (determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial).
Tampoco se aplica a inmuebles que estén fuera de los límites del área geográfica donde se prestan servicios públicos de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas. “Dicha situación deberá acreditarse por el dueño u ocupante del inmueble ante la respectiva municipalidad mediante la presentación de certificado expedido por la empresa concesionaria correspondiente”, señala la ley.
Si tienes más consultas, te recomendamos asesorarte con un abogado o con expertos en tributación. ¡Así te ahorrarás dinero y preocupaciones!
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