Al momento de comprar o vender un terreno, es importante tener en cuenta los gastos asociados. Y dos de ellos son los impuestos que debes pagar, tanto en la compra como en la venta de la propiedad.
Aquí te los describimos, ¡para que no te lleves una sorpresa!
Se cobra al momento de firmar la escritura del inmueble. Lo paga el comprador (ya sea persona física o moral) y su valor varía según el estado en el que se encuentra el terreno, pero suele estar entre el 2% y el 4.5% del valor total de la propiedad (ya sea el suelo, construcciones adheridas a él o ambos).
Se calcula sobre el valor más alto del inmueble, ya sea el valor catastral o el de la transacción.
Algunos estados ofrecen reducciones o exenciones de pago del impuesto, por ejemplo, al comprar inmuebles como donación para familiares directos u organizaciones civiles, entre otros.
Es recomendable pagarlo durante la firma de la escritura. Si no es posible, hay un plazo de 15 días hábiles luego de la adquisición de la propiedad para pagarlo, ya sea en línea o presencial en el municipio correspondiente.
El IVA solo se paga al momento de comprar un inmueble o terreno destinado a uso comercial. Por eso, si tu propiedad está destinada para casa-habitación, no necesitas pagarlo.
Demás, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si el inmueble tiene más destinos o usos, no se paga el impuesto por el uso o goce temporal de la parte destinada o utilizada para casa-habitación.
Tampoco se paga el impuesto por el uso o goce temporal de fincas dedicadas o utilizadas solo para fines agrícolas o ganaderos.
Además de los impuestos, otros gastos que debes considerar son los honorarios del notario público y la inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad, entre otros.
Este es un impuesto que grava la ganancia neta obtenida por la venta del inmueble y se calcula restando el precio por el cual el vendedor lo adquirió (más el dinero que haya invertido en él) del precio de venta. El ISR a esa ganancia puede alcanzar el 35%.
Si el valor de la propiedad es menor a 700,000 UDIS ($5,456,498 pesos mexicanos aprox., al 6 de junio de 2024) es posible exentar el pago del impuesto.
Además, se puede exentar el pago del ISR una vez cada 3 años. Para más detalles, te recomendamos asesorarte con un notario, especialmente al vender un terreno rústico.
Los impuestos permiten que el municipio donde se encuentra tu futura propiedad realice mejoras en calidad de vida para todos sus habitantes. ¡Elige tu próximo terreno para residir en PortalTerreno.com!
Fuentes
Foto principal: Shutterstock.