Un fraude muy común es la venta de un terreno que resulta ser parte de un ejido. Algunos se pueden comprar y vender, pero la mayoría requiere un proceso muy distinto al de los terrenos legales.
De acuerdo al Registro Agrario Nacional (RAN), más del 51% del territorio mexicano pertenece a propiedad social y existen casi 30,000 ejidos, así como más de 5.3 millones de ejidatarios y comuneros.
Por lo mismo, es importante verificar la situación del terreno que te están ofreciendo. Esto lo puedes hacer en el RAN, con el trámite "Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el RAN". Si es un ejido, ningún contrato firmado te permitirá poseer el terreno. Y si este “contrato” no cuenta con el aval de un notario público, ¡es un fraude con toda seguridad!
Los ejidos cuentan con 3 órganos que es importante conocer, ya que son quienes administran estas tierras y ninguna actividad se puede realizar sin su autorización.
La asamblea puede designar el destino de las tierras del ejido. Según el artículo 44 de la Ley Agraria, pueden ser 3:
Los 2 primeros tipos de tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no se pueden vender y comprar sin más.
Sin embargo, con las tierras parceladas hay posibilidades.
Al comienzo, un ejidatario que recibe su parcela o solar puede aprovechar su parcela si posee su certificado de derechos agrarios o certificado parcelario. Pero aún no es su propietario.
Puede serlo si, una vez que la mayoría de las parcelas del ejido se delimitaron y asignaron a los ejidatarios, la asamblea resuelve que pueden adoptar el derecho pleno sobre ellas.
Para ello, el ejidatario debe:
Solo cuando se cancele la inscripción en el RAN, la parcela dejará de ser una tierra ejidal y el ejidatario podrá venderla.
Como ves, el proceso de compraventa es muy distinto al de un terreno legal.
Presta atención al buscar un terreno y asegúrate de tener toda la información que necesitas. ¡Es mejor invertir un poco de tiempo antes que perder tus ahorros! Ya sabes que puedes encontrar el terreno de tus sueños en PortalTerreno.com.
Fuentes: