El predial es el impuesto predial que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios, ya sea que tengan naturaleza urbana o rural. ¿Te interesa cambiar el nombre del titular? Aquí te informaremos cómo se hace.
Y es que el predial es uno de los pagos más importantes que debemos hacer, ya que esto acredita que estamos “en regla” con nuestra propiedad; sin embargo, ya sea por herencia o por otras cuestiones, no siempre somos los titulares en la boleta que nos acredita ante el inmueble que habitamos.
“La finalidad de su cobro es financiar las obras en beneficio de la población, como la instalación y/o mejora del equipo urbano, la provisión de servicios públicos y el mantenimiento de las instituciones públicas como escuelas, hospitales y oficinas de gobierno”.
Esto se debe realizar anualmente ante las autoridades estatales o municipales. En el caso de la Ciudad de México, el trámite es con la Secretaría de Administración y Finanzas.
El cálculo, según la dependencia capitalina, se hace con base en el valor catastral del inmueble, que puede ser habitacional, no habitacional y sin construcción.
Otros elementos que se toman en cuenta son:
• Tipo de inmueble: casa habitación, local comercial, oficina, bodega industrial u otro.
• Superficie: medición de todo el terreno, excluyendo por completo la edificación.
• Construcción: toda el área de construcción, omitiendo la superficie del terreno.
• Edad del inmueble: el tiempo de existencia que tiene la edificación, ya que las propiedades nuevas gravan más impuestos que los antiguos.
Si necesitas vender tu propiedad o requieres un trámite, es relevante ajustar el nombre en tu boleta de predial.
Los requisitos que te solicitarán las autoridades son:
• Identificación oficial (INE, por ejemplo).
• Tener la escritura pública ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de tu localidad.
• El último comprobante de pago de predial.
• Hacer una cita en la secretaría de Administración y Finanzas (ten a la mano tu CURP).
• Si estás haciendo este cambio en nombre de alguien más, requerirás carta poder firmada por la persona y dos testigos, además de copias de sus identificaciones oficiales.
Fuentes: