¿Cómo te afecta la NOM-247 si vendes terrenos?

Fecha de Publicación : 13/10/2023

La compraventa de un inmueble es una inversión muy grande. Por eso, la Norma Oficial Mexicana (NOM) 247 fue creada para proteger los derechos de los compradores.

Ahora, la publicidad de un inmueble debe cumplir ciertas normas gracias a la NOM-247-SE-2021, que entró en vigencia en septiembre de 2022 y cuyo objetivo es garantizar la protección de los derechos de los consumidores al comprar un inmueble.

Para ello, establece los requisitos que debe cumplir la información para vender inmuebles destinados a casa habitación (en los que también se consideran los terrenos), así como lo mínimo que debe incluir la publicidad, contratos, garantías, servicios adicionales y escrituración, entre otros.

Se relaciona con 2 leyes: Ley federal de Protección al Consumidor y Ley de Infraestructura de la Calidad y al Derecho de la Información.

¿A quiénes está destinada la NOM-247?

Se aplica a proveedores que sean fraccionadores, constructores y promotores, así como personas que intervengan en la asesoría y venta de inmuebles destinados a casa habitación nuevos y existentes, no a particulares que venden un inmueble.

¿Vendes terrenos? ¡Sí te aplica! En su artículo 4.10 indica que “al proveedor que comercialice terrenos, le serán aplicables todos los términos de la presente NOM, salvo los referentes a vivienda o la construcción de la misma”.

¿Qué temas regula?

Algunos de los puntos que esta norma regula son:

  • Canales de atención y portal de internet: los proveedores deben disponer de canales de atención gratuitos y accesibles para los clientes e indicar el tratamiento de los datos personales. Sobre el sitio web, debe contener información accesible, actualizada y a la vista, como precios totales, formas y medios de pago, etc.
  • Anticipos: la NOM-247 destaca lo que se debe informar a los compradores respecto de los anticipos y qué hacer en caso de devoluciones.
  • Información y publicidad: debe ser comprobable, veraz y clara, sin inducir a errores o confusión. Además, hay requisitos sobre la información que se debe entregar sobre el inmueble.
  • Contratos de adhesión: los contratos y acuerdos deben registrarse ante la PROFECO y estar disponibles para que los consumidores los consulten antes de firmar. Además, deben detallar información como precios y garantías.

Conocer bien esta norma te permitirá evitar sanciones y entregar un servicio de excelencia a tus compradores. ¡Y recuerda renovar la información de tus anuncios de PortalTerreno.com!

Fuentes

  • Texto de la NOM-247-SE-2021: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646251&fecha=22/03/2022
  • Foto principal: Shutterstock.