Ahora, la publicidad de un inmueble debe cumplir ciertas normas gracias a la NOM-247-SE-2021, que entró en vigencia en septiembre de 2022 y cuyo objetivo es garantizar la protección de los derechos de los consumidores al comprar un inmueble.
Para ello, establece los requisitos que debe cumplir la información para vender inmuebles destinados a casa habitación (en los que también se consideran los terrenos), así como lo mínimo que debe incluir la publicidad, contratos, garantías, servicios adicionales y escrituración, entre otros.
Se relaciona con 2 leyes: Ley federal de Protección al Consumidor y Ley de Infraestructura de la Calidad y al Derecho de la Información.
Se aplica a proveedores que sean fraccionadores, constructores y promotores, así como personas que intervengan en la asesoría y venta de inmuebles destinados a casa habitación nuevos y existentes, no a particulares que venden un inmueble.
¿Vendes terrenos? ¡Sí te aplica! En su artículo 4.10 indica que “al proveedor que comercialice terrenos, le serán aplicables todos los términos de la presente NOM, salvo los referentes a vivienda o la construcción de la misma”.
Algunos de los puntos que esta norma regula son:
Conocer bien esta norma te permitirá evitar sanciones y entregar un servicio de excelencia a tus compradores. ¡Y recuerda renovar la información de tus anuncios de PortalTerreno.com!
Fuentes